{"id":4619,"date":"2023-11-02T11:37:53","date_gmt":"2023-11-02T10:37:53","guid":{"rendered":"https:\/\/objective-johnson.93-93-112-57.plesk.page\/?p=4619"},"modified":"2025-07-14T11:43:19","modified_gmt":"2025-07-14T09:43:19","slug":"servicio-de-prevencion-propio-o-mancomunado-resolvemos-dudas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/objective-johnson.93-93-112-57.plesk.page\/en\/servicio-de-prevencion-propio-o-mancomunado-resolvemos-dudas-2\/","title":{"rendered":"Own or joint prevention service? We answer questions."},"content":{"rendered":"<div id=\"bodyContentDiv\" class=\"cmBodyContent\">\n<div class=\"modelEntrada templateHtml\">\n<div class=\"contentBlogElement\">\n<div class=\"contentEntryHeader\">\n<div class=\"blogName\">\n<div class=\"entryDescription\">\n<div id=\"bodyContentDiv\" class=\"cmBodyContent\">\n<div class=\"modelEntrada templateHtml\">\n<div class=\"contentBlogElement\">\n<div class=\"contentEntryHeader\">\n<div class=\"blogName\">\n<div class=\"entryDescription\">\n<p class=\"cmParagraph\">Uno de los s\u00edntomas de buena salud en las empresas es el crecimiento de la plantilla. Unido al incremento de personas trabajadoras, las empresas tienen que afrontar retos organizativos y legales, y uno de los m\u00e1s importantes es el de crear un sistema de gesti\u00f3n que garantice la Seguridad, Salud y Bienestar de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\"><strong>Cuando las plantillas de las empresas superan los 500, o los 250 en empresas con riesgo, lo que se conoce como empresas incluidas en el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n (en adelante RSP), tienen la obligaci\u00f3n legal de constituir un Servicio de Prevenci\u00f3n Propio (en adelante SPP)<\/strong>, lo que supone en muchos casos dudas de c\u00f3mo hacerlo.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">En este post tratamos de dar respuesta a las preguntas m\u00e1s habituales, tanto en la constituci\u00f3n del SPP, como de los Servicios Propios, lo que en el sector conocemos como Servicios de Prevenci\u00f3n Mancomunado (en adelante SPM).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<h2 class=\"aguamarina\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo una empresa es considerada de riesgo seg\u00fan el Anexo 1 del RSP?<\/strong><\/h2>\n<p class=\"cmParagraph\">El RSP determina en el art\u00edculo 14 punto b) \u00abQue, trat\u00e1ndose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I\u00bb, entre las que est\u00e1n la realizaci\u00f3n de trabajos con riesgos el\u00e9ctricos en alta tensi\u00f3n, exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos 3 y 4, exposici\u00f3n a agentes cancer\u00edgenos, etc. Por lo tanto, la simple realizaci\u00f3n de estas actividades por alguno de los trabajadores llevar\u00eda a la empresa a la consideraci\u00f3n de empresa de Anexo 1.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">En la pr\u00e1ctica nadie discute esta situaci\u00f3n en aquellas empresas que su actividad principal est\u00e9 relacionada directamente con estas labores consideradas de riesgo, como por ejemplo empresas de trabajos verticales, actividades sanitarias, trabajos en canteras, etc., pero si puede ser discutido en aquellas empresas que su actividad principal no implique la realizaci\u00f3n de estas tareas, como por ejemplo una empresa con actividad de oficinas, donde un equipo de mantenimiento de muy pocas personas realice trabajos en altura. En estos casos, la interpretaci\u00f3n literal del reglamento nos llevar\u00eda a que la empresa es de riesgo, pero en la pr\u00e1ctica es habitual considerar como criterio que la actividad de la empresa implique la realizaci\u00f3n de dichas tareas, en cualquier caso, ante el margen de interpretaci\u00f3n existente, y la trascendencia de la decisi\u00f3n, lo recomendable en estos casos es realizar una consulta a la inspecci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<h2 class=\"aguamarina\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se calcula el n\u00famero de personas trabajadoras de la empresa a efecto de constituci\u00f3n del SPP?<\/strong><\/h2>\n<p class=\"cmParagraph\">La duda puede surgir en empresas donde los trabajadores con contratos indefinidos no superan los 500, pero si lo hacen sumando los trabajadores temporales y los trabajadores puestos a disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">Las personas trabajadoras de cada empresa se computar\u00e1n seg\u00fan los criterios qu\u00e9 a efectos de determinar el n\u00famero de delegados de prevenci\u00f3n, se fijan en el apartado 3 del art\u00edculo 35 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre:<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">a) Los trabajadores vinculados por contratos de duraci\u00f3n determinada superior a un a\u00f1o se computar\u00e1n como trabajadores fijos de plantilla.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">b) Los contratados por t\u00e9rmino de hasta un a\u00f1o se computar\u00e1n seg\u00fan el n\u00famero de d\u00edas trabajados en el per\u00edodo de un a\u00f1o anterior a la designaci\u00f3n. Cada doscientos d\u00edas trabajados o fracci\u00f3n se computar\u00e1n como un trabajador m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">Con respecto a los trabajadores de ETT se atender\u00e1 a lo indicado en el art\u00edculo 6 punto 2 del RD216\/1999, es decir, \u00abLas empresas usuarias contabilizar\u00e1n el promedio mensual de trabajadores puestos a su disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal en los \u00faltimos doce meses, con el fin de determinar los medios, recursos y modalidades de organizaci\u00f3n de sus actividades de prevenci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<h2 class=\"aguamarina\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo tengo para constituir el SPP?<\/strong><\/h2>\n<p class=\"cmParagraph\">Para las empresas que superen las 500 personas trabajadoras, o las 250 en los casos de empresas de Riesgo (Anexo 1 del RSP), la obligaci\u00f3n existe desde el momento en que se supera esta cifra, solo en aquellos casos en los que la obligaci\u00f3n surge por la aplicaci\u00f3n del apartado c) del art\u00edculo 14 del RSP (empresas no incluidas en los apartados anteriores, si as\u00ed lo decida la autoridad laboral), el plazo podr\u00e1 ser de hasta un a\u00f1o, seg\u00fan fije la resoluci\u00f3n de dicha autoridad laboral.<\/p>\n<h2 class=\"aguamarina\"><strong>\u00bfCu\u00e1ntos t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n necesito para constituir un SPP?<\/strong><\/h2>\n<p class=\"cmParagraph\">No existe un criterio legal que cuantifique el n\u00famero de t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n que necesita tener un SPP o de una SPM de grupo empresarial. Si lo hay para la acreditaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n Ajenos (en adelante SPA) y para aquellos SPM que no sean de grupo empresarial.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">Ante la ausencia de un criterio legal, se puede realizar una estimaci\u00f3n realizando el c\u00e1lculo de ratios establecido en el Anexo I de la Orden TIN 2504\/2010, pero considerando que este dato tendr\u00e1 que interpretarse a la luz del art\u00edculo 2 punto 2 de la citada orden, donde se indica que los recursos humanos m\u00ednimos con que deben contar los SPM constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionar\u00e1n en funci\u00f3n de sus necesidades teniendo en cuenta la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de los centros, el n\u00famero de trabajadores cubiertos por el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y, el grado de integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n en el sistema general de gesti\u00f3n de las empresas del grupo.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">Por lo que el dato de la Orden TIN no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa para estas empresas, siendo necesaria la valoraci\u00f3n del grado de integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n alcanzado.<\/p>\n<h2 class=\"aguamarina\"><strong>\u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mites tengo que realizar para la constituci\u00f3n de un SPP y de un SPM?<\/strong><\/h2>\n<p class=\"cmParagraph\">En ambos casos es fundamental que se realice la preceptiva consulta a las\/os delegadas\/os de prevenci\u00f3n, algo que se realizar\u00e1 en el foro del comit\u00e9 de seguridad y salud.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">En el caso del SPM se realizar\u00e1 el acuerdo de constituci\u00f3n y la preceptiva consulta en cada una de las empresas en las que el SPM vaya a desarrollar su actividad. Se deber\u00e1 presentar el acuerdo de constituci\u00f3n del SPM con car\u00e1cter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.<\/p>\n<p class=\"cmParagraph\">Por \u00faltimo, indicar que las empresas deber\u00e1n elaborar anualmente y mantener a disposici\u00f3n de las autoridades laborales y sanitarias competentes y del comit\u00e9 de seguridad y salud, la memoria y programaci\u00f3n anual del servicio de prevenci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los s\u00edntomas de buena salud en las empresas es el crecimiento de la plantilla. 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