{"id":6377,"date":"2023-01-11T14:13:49","date_gmt":"2023-01-11T13:13:49","guid":{"rendered":"https:\/\/objective-johnson.93-93-112-57.plesk.page\/?p=6377"},"modified":"2024-07-03T08:58:27","modified_gmt":"2024-07-03T06:58:27","slug":"obligaciones-de-la-plantilla-en-materia-de-prevencion-de-riesgos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/objective-johnson.93-93-112-57.plesk.page\/en\/obligaciones-de-la-plantilla-en-materia-de-prevencion-de-riesgos-laborales\/","title":{"rendered":"Obligaciones de la plantilla en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales"},"content":{"rendered":"<div id=\"bodyContentDiv\" class=\"cmBodyContent\">\n<div class=\"modelEntrada templateHtml\">\n<div class=\"contentBlogElement\">\n<div class=\"contentEntryHeader\">\n<div class=\"blogName\">\n<div class=\"entryDescription\">\n<p>La protecci\u00f3n de las personas que integran la plantilla es sin duda una obligaci\u00f3n de la propia Empresa y sus dirigentes, pero tambi\u00e9n del personal trabajador. La mayor\u00eda de las veces somos conscientes de las responsabilidades que se derivan frente a las empresas cuando existe un incumplimiento en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Pero no somos tan conscientes de la responsabilidad que se puede imputar a las personas que contravienen la normativa o las directrices dadas por sus responsables poniendo en peligro a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> El trabajador est\u00e1 obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el mismo sentido, el art. 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales impone a cada trabajador el deber de velar, seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, todo ello de conformidad con su formaci\u00f3n y las instrucciones del empresario.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo concreta las obligaciones aclarando que se deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las m\u00e1quinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Utilizar correctamente los medios y equipos de protecci\u00f3n facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de \u00e9ste.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que \u00e9sta tenga lugar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Informar de inmediato a su superior jer\u00e1rquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n o, en su caso, al servicio de prevenci\u00f3n, acerca de cualquier situaci\u00f3n que, a su juicio, entra\u00f1e, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cooperar con el empresario para que \u00e9ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra\u00f1en riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 consecuencias conlleva ese incumplimiento?<\/strong><\/h2>\n<p><strong>1.- Responsabilidad disciplinaria<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores prev\u00e9 expresamente que las personas incumplidoras puedan ser sancionadas por la direcci\u00f3n de la empresa. La sanci\u00f3n depender\u00e1 de la gravedad de los hechos, pudiendo llegarse incluso al despido disciplinario bas\u00e1ndolo en la indisciplina o desobediencia con respecto a las instrucciones y directrices dadas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p><strong>2.- Responsabilidad civil<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que, adem\u00e1s, ese incumplimiento haya originado un accidente laboral o causado una enfermedad profesional, la persona que haya causado el da\u00f1o deber\u00e1 responder por ello, abonando la indemnizaci\u00f3n que corresponda a quien lo haya sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.902 del C\u00f3digo Civil (responsabilidad civil extracontractual):\u00a0<em>\u00abel que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n causa da\u00f1o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est\u00e1 obligado a reparar el da\u00f1o causado\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si la empresa se ha visto obligada a hacer frente al pago de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por quien forme parte de su plantilla, podr\u00e1 repetir contra esa persona y que se \u00e9sta quien asuma el coste, cuando haya contravenido una orden o instrucci\u00f3n en materia de seguridad y salud.<\/p>\n<p><strong>3.- Responsabilidad penal<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la responsabilidad disciplinaria y responsabilidad civil, si se han causado lesiones como las descritas en los art\u00edculos 147 y siguientes del C\u00f3digo Penal, a la persona causante de esas lesiones se le podr\u00e1 exigir responsabilidad penal, aunque las lesiones se hayan causado de forma imprudente. As\u00ed, el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Penal establece:<\/p>\n<ol>\n<li><em> El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 castigado, en atenci\u00f3n al riesgo creado y el resultado producido:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>1.\u00b0 Con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del art\u00edculo 147.<\/em><\/p>\n<p><em>2.\u00b0 Con la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os, si se tratare de las lesiones del art\u00edculo 149.<\/em><\/p>\n<p><em>3.\u00b0 Con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, si se tratare de las lesiones del art\u00edculo 150.<\/em><\/p>\n<p>Huelga decir que las responsabilidades a las que se acaba de hacer referencia no son incompatibles entre s\u00ed, es decir, se puede exigir responsabilidad disciplinaria, civil y penal frente a cualquiera que incumple la normativa causando da\u00f1os y lesiones a un tercero.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfY si quien incumple es quien sufre el da\u00f1o?<\/strong><\/h2>\n<p>Existen numerosas sentencias que vienen recogiendo que, cuando el accidente o enfermedad profesional se haya originado debido a un particular mal uso, por parte de la persona accidentada, de los mecanismos de prevenci\u00f3n que la propia empresa pone a disposici\u00f3n de la plantilla, o cuando el accidente es debido a su exclusiva culpa, la empresa queda eximida de toda responsabilidad, sin que proceda indemnizaci\u00f3n alguna a favor de quien ha sufrido el da\u00f1o. Puede suceder, adem\u00e1s, que la persona accidentada sea sancionada, llegando incluso a ser despedida, atendiendo a la potestad disciplinaria de la empresa a la que se ha hecho referencia anteriormente.<\/p>\n<p>De todo lo anterior podemos concluir que, si bien la empresa es garante de nuestra seguridad, todas las personas que integramos la plantilla tenemos unos deberes y unas responsabilidades, debiendo velar, en la medida de nuestras posibilidades, por nuestra seguridad y la de quienes nos rodean durante el desarrollo de nuestra actividad profesional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de las personas que integran la plantilla es sin duda una obligaci\u00f3n de la propia Empresa y sus dirigentes, pero tambi\u00e9n del personal trabajador. 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