{"id":6865,"date":"2021-03-08T12:14:00","date_gmt":"2021-03-08T11:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/objective-johnson.93-93-112-57.plesk.page\/?p=6865"},"modified":"2025-07-14T12:40:38","modified_gmt":"2025-07-14T10:40:38","slug":"dia-internacional-de-la-mujer-revision-de-la-normativa-sobre-el-plan-de-igualdad-en-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/objective-johnson.93-93-112-57.plesk.page\/en\/dia-internacional-de-la-mujer-revision-de-la-normativa-sobre-el-plan-de-igualdad-en-empresas\/","title":{"rendered":"International Women&#039;s Day: Review of the regulations on the equality plan in companies"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-6a212beaa03ac026b57722ddac162609\"><strong>Los datos indican que a\u00fan hay mucho por hacer en los planes de igualdad de las empresas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan el INE<\/strong>&nbsp;(Instituto Nacional de Estad\u00edstica), en las \u00faltimas d\u00e9cadas&nbsp;<strong>se ha producido un incremento en la participaci\u00f3n de la mujer en el mercado de trabajo,<\/strong>&nbsp;pero unas de las caracter\u00edsticas de este mercado es la concentraci\u00f3n de hombres y mujeres en diferentes sectores econ\u00f3micos y ocupaciones, as\u00ed como las diferentes condiciones de trabajo por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os,&nbsp;<strong>las diferencias en los niveles de educaci\u00f3n de hombres y mujeres se han reducido considerablemente<\/strong>&nbsp;y las mujeres tienen en la actualidad niveles de educaci\u00f3n m\u00e1s altos que los hombres, pero existe una clara disparidad entre el nivel de estudios que alcanzan las mujeres y sus situaciones profesionales y puestos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la actualidad siguen existiendo considerables diferencias en las condiciones y caracter\u00edsticas tanto en la oferta como en la demanda de trabajo en ambos sexos,<\/strong>&nbsp;que condicionan que se sigan produciendo brechas de g\u00e9nero en: salarios, puestos de responsabilidad, reparto de cargas familiares, participaci\u00f3n en el trabajo no remunerado, repercusi\u00f3n en el empleo de la existencia de hijos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Como podemos observar en datos publicados por INE sobre la ocupaci\u00f3n por tipo de puesto laboral en el a\u00f1o 2019, el 76,3% de las mujeres ocupadas eran empleadas (con jefes y sin subordinados), el 7,5% eran ocupadas independientes (sin jefes ni subordinados). Un 6,3% de mujeres eran mandos intermedios, un 4,7% encargadas, jefas de taller o de oficina, capataz o similares, un 4,5% directoras de peque\u00f1a empresa, departamento o sucursal. Un 0,4% eran directoras de empresa grande o media.<\/p>\n\n\n\n<p>La Estrategia Europa 2020 y las pol\u00edticas de empleo de los pr\u00f3ximos a\u00f1os est\u00e1n dirigidas a promover la igualdad de g\u00e9nero en el reparto del trabajo dom\u00e9stico no remunerado, promover el esp\u00edritu empresarial y la actividad aut\u00f3noma de las mujeres, evaluar las disparidades existentes en los permisos por motivos familiares (permiso por el nacimiento de un hijo, permiso por cuidados), mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial y la retribuci\u00f3n y categor\u00eda de los trabajos realizados principalmente por mujeres, as\u00ed como reducir la infrarrepresentaci\u00f3n de \u00e9stas en puestos de alto nivel y directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otros aspectos, sobre la masculinizaci\u00f3n o feminizaci\u00f3n de las empresas, de sus departamentos o \u00e1reas, grupos profesionales y\/o puestos es algo que requiere de un an\u00e1lisis detallado, que debe quedar recogido en el&nbsp;<strong>plan de igualdad<\/strong>. A este respecto, recientemente se ha aprobado una nueva legislaci\u00f3n en Espa\u00f1a que nos proporciona unas mejores herramientas necesarias para abordar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Una legislaci\u00f3n que se considera muy necesaria ya que viene a desarrollar la actual que lo estaba requiriendo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Evoluci\u00f3n de la normativa sobre el Plan de Igualdad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Haciendo un poco de historia, en primera instancia la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 3\/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/a>, trat\u00f3 de hacer efectiva el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, aunque sus resultados resultaron ser muy discretos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a esto, en 2019, se decide elaborar un nuevo texto, con garant\u00edas para hacer cumplir el principio anteriormente comentado y se publica el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-3244\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Real Decreto-ley 6\/2019, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El 14 de enero de 2021 entr\u00f3 en vigor&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-12214\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">el Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.<\/a>&nbsp;Este real decreto viene a desarrollar muchos criterios respecto a las materias que ya se enumeraban en el Real Decreto-ley 6\/2019, a la hora de desarrollar a fondo en contenido del informe de diagn\u00f3stico:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proceso de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Clasificaci\u00f3n profesional de la plantilla.<\/li>\n\n\n\n<li>Formaci\u00f3n que se facilita a los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Promoci\u00f3n del personal en el seno de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de trabajo, incluida la auditor\u00eda salarial.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>Infrarrepresentaci\u00f3n femenina, en caso de que exista.<\/li>\n\n\n\n<li>Retribuciones diferenciadas por el g\u00e9nero.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Del mismo modo esta nueva legislaci\u00f3n establece y clarifica otros aspectos que hasta ahora no estaban contemplados y era muy necesario, como puede ser criterio para cuantificar plantilla, constituci\u00f3n comisi\u00f3n negociadora, detalla las fases que debe contemplar un plan de igualdad, contenido de los planes, vigencia de los planes, plazos para proceso negociaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del plan, etc. Y especialmente desarrolla los aspectos a tener en cuenta en detalle en cada uno de los factores del informe de diagn\u00f3stico.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el desarrollo de estas materias se conseguir\u00e1 un<strong>&nbsp;informe de diagn\u00f3stico muy completo,<\/strong>&nbsp;que tiene como objetivo la toma y recogida de datos que forma parte de la primera fase de elaboraci\u00f3n del plan de igualdad, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a trav\u00e9s de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obst\u00e1culos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este diagn\u00f3stico permitir\u00e1 obtener la informaci\u00f3n precisa para dise\u00f1ar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicaci\u00f3n y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos criterios har\u00e1n probablemente mejorar, detallar y profundizar en el contenido de los planes de igualdad con la finalidad de optimizar los recursos humanos y disponer de una informaci\u00f3n suficiente que permita la adopci\u00f3n de medidas con el objetivo de eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n que por raz\u00f3n de sexo pueda existir en la empresa. Se trata de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-aa1bcf5e91b1465cf9ee266f7ea6914b\">Por tanto, con los nuevos cambios normativos indicados y los futuros (el 14 de abril de 2021 entrar\u00e1 en vigor el real Decreto 902\/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres)&nbsp;<strong>todo hace pensar que vamos en el camino, probablemente no al ritmo que nos gustar\u00eda, pero es momento de continuar mejorando las desigualdades de g\u00e9nero, sabiendo que a\u00fan queda mucho trabajo por hacer, del cual todos formamos parte.<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los datos indican que a\u00fan hay mucho por hacer en los planes de igualdad de las empresas. 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