¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores?

Publicado el 10 julio, 2018
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El conocimiento de los riesgos a los que se exponen los trabajadores y cómo evitarlos es un derecho amparado por la Ley de PRL. ¿Qué características debe tener la formación en PRL? ¡Te las mostramos!

La formación constituye un pilar fundamental de la política de Prevención de Riesgos Laborales de cualquier empresa. ¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores? El conocimiento de los riesgos a los que se exponen y cómo evitarlos es un derecho adquirido y amparado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es el artículo 19 de la citada Ley la que marca las obligaciones de la empresa en materia de formación en PRL.

Sin embargo, ¿cómo se materializa? ¿Qué se le exige a la empresa? ¿Cómo debe ser la formación? Veamos en detalle lo que marca la ley y las características que deben tener los planes de formación.

Características de la formación en Prevención de Riesgos Laborales

Según el artículo 19 de la Ley de PRL«el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva».

Respondemos a las preguntas que pueden surgir:

¿Cuándo se debe realizar la formación en PRL?

La formación en PRL es obligatoria realizarla en el momento de la contratación, independientemente de la duración y el tipo de contrato. Siempre debe ser organizada dentro de la jornada de trabajo, aunque, si se hace en un horario distinto al laboral, ese tiempo dedicado a la formación en PRL tiene que descontarse de la jornada de trabajo. La Ley no establece un mínimo de duración.

¿Cada cuánto hay que hacerla de nuevo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales marca que, si las funciones del puesto son modificadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajoadaptando la formación para abordar de forma efectiva los nuevos riesgos. Será la evaluación de riesgos inherentes al puesto de trabajo la que determine si se tiene que impartir de nuevo una formación con contenidos diferentes o repetirla para refrescar conocimientos si se ve necesario.

¿Qué contenido debe abordar?

La formación obligatoria tiene que incluir contenidos teóricos y prácticos en relación con los riesgos laborales relacionados con el puesto de trabajo y/o la empresa. La parte práctica es siempre necesaria para todos los trabajadores sin que la experiencia o antigüedad los exima de realizar esta parte.

¿Quién puede impartir la formación en PRL?

El artículo 19 de la Ley de PRL indica que este tipo de formación debe estar en manos de personal cualificado para ello, como, por ejemplo, los Técnicos de PRL, los enfermeros o médicos de trabajo perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención. En el blog de Quirónprevención hemos tratado este tema en profundidad en nuestro artículo sobre los requisitos a la hora de impartir la formación en PRL, no dejes de consultarlo si tienes dudas al respecto.

¿Qué modalidad de formación es válida?

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no especifica la modalidad a seguir a la hora de impartir la formación en PRL. En Quirónprevención utilizamos las siguientes:

  1. Formación en PRL presencial: seguimos el esquema de formación tradicional bien en nuestros centros o bien en las instalaciones de tu empresa. Además, existen nuevas soluciones innovadoras como la Realidad Virtual Inmersiva, que aprovecha esta nueva tecnología para trasladarnos virtualmente al puesto de trabajo y mejorar así la experiencia formativa del alumno.
  2. Formación en PRL semipresencial: se trata de una modalidad más flexible en horarios que la anterior, aunque siempre hay un acompañamiento del formador. Podríamos destacar el Blended-learning, donde una parte del contenido se imparte en modalidad e-learning y el resto de forma presencial, aprovechando ésta para llevar a cabo la parte práctica que indica el art. 19 de la LPRL y la resolución de dudas que hayan surgido durante el estudio.
  3. e-learning: el aprendizaje se lleva a cabo mediante una plataforma, a través de Internet, donde la comunicación entre el tutor y el alumno es tanto síncrona como asíncrona. Además, el alumno pasa a ser el centro de la formación, al tener que autogestionar su aprendizaje, con ayuda de tutores especializados.
  4. A distancia: en la que el alumno recibe un manual físico o en formato electrónico con el contenido del curso, de modo que los tiempos de estudio se ajustan a las necesidades de los trabajadores.

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